COMPLIANCE Y PLANES DE ACOSO LABORAL
COMPLIANCE PENAL (CANAL DE DENUNCIAS) Y DE LA COMPETENCIA
Ofrecemos a las empresas y entidades la elaboración de Planes de Cumplimiento normativo. La finalidad de los Planes de Cumplimiento normativo será la de exonerar o atenuar las responsabilidades de las empresas y entidades en materia de derecho penal y de derecho de la competencia. Estas obligaciones se derivan de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal y en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia.
PROTOCOLOS DE DESCONEXIÓN DIGITAL
El Protocolo de Desconexión digital se dirige a permitir al personal disfrutar de su vida privada una vez finalizada su jornada laboral (sin tener que estar atento a reuniones, correo electrónico, llamadas…). La ley prevé la posibilidad de negociar con los representantes de los trabajadores (en su caso, Comité de empresa), aunque no es preceptivo llegar a un acuerdo. Aquí vuelve a cobrar importancia el establecimiento de un canal de comunicación para quejas, reclamaciones o sugerencias. Aparece recogido en el Artículo 88 de la LOPD-GDD.
PROTOCOLO SOBRE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
El objetivo fundamental es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.
Feliciano Barrera, 9 15706 Santiago de Compostela (A Coruña)
Contenido del Plan de Compliance
Elaboración de Mapa de Riesgos.
Redacción del Código Ético.
Establecimiento de procedimientos internos de control.
Formación
Desarrollo del Contenido del Plan de Compliance
Mapa de Riesgos
Establecimiento de Procedimientos de Control
Redacción del Código Ético
Formación
Servicios de Compliance
Compliance Officer
Compliance Penal
Cumplimiento normativo
Compliance de la Competencia
Protocolo de Desconexión Digital
Artículo 88 LOPD-GDD:
1. Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital.
3. El empleador elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal
Será necesario
A) Valorar los diferentes aspectos de la organización que pueden ser susceptibles de entrar en el ámbito de la desconexión digital.
• Calendario laboral de la empresa/ festividades empresariales.
• Duración de la jornada laboral (más allá de ella no debe haber comunicación laboral).
• Permisos laborales/ vacaciones retribuidas.
• Excedencias y reducción de jornada.
• Teletrabajo (descansos…).
B) Valorar las conductas que pueden producir situaciones que atenten contra este derecho.
• Llamadas telefónicas fuera de la jornada laboral de superiores o compañeros.
• Correos electrónicos fuera de la jornada laboral de superiores o compañeros.
• Localización por parte de la empresa (sin acuerdo).
• Monitorización de la actividad (común en teletrabajo).