Desde el 14 de abril de 2021 con la entrada en vigor del Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre hombres y mujeres, todas las empresas están obligadas a tener un registro salarial de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Aquellas que no lo hagan se enfrentan a sanciones económicas e incluso a limitaciones para presentarse a concursos públicos.
El objetivo de este Real Decreto, aprobado en octubre, es garantizar la transparencia y el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres en materia retributiva.
La ley fija el contenido y los requisitos para que todas las empresas dispongan de un registro salarial de toda su plantilla, -información de los valores medios salariales, de los conceptos salariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor.
Las sanciones en caso de no tener el registro salarial «podrían tener la consideración de falta grave que oscilaría de 626€ hasta 6.250€«.
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