Delegado de Protección Datos
Cualificados para la prestación de servicios como Delegado de Protección de Datos (DPD)
Feliciano Barrera, 9 15706 Santiago de Compostela (A Coruña)
La figura del Delegado de Protección de datos [DPD]
Delegado de Protección (DPD)
¿Qué funciones desarrolla un delegado de protección de datos?
El delegado de protección de datos (DPD) actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD.
En el ejercicio de sus funciones el DPD tendrá acceso a los todos los datos personales y procesos de tratamiento, no pudiendo oponerse el responsable o el encargado del tratamiento por la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto.
Cuando el delegado de protección de datos aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.
¿Cuándo son necesarios los delegados de protección de datos?
Los delegados de protección de datos son figuras necesarias cuando existe un alto volumen de tratamiento de datos personales, así como por la naturaleza o finalidad de los mismos, tal como establece el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En cualquier caso, su designación es obligatoria en tres casos concretos:
- Autoridades y organismos públicos. Salvo los tribunales en ejercicio de su función judicial.
- Entidades cuya actividad principal consista en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Organizaciones que traten a gran escala categorías especiales de datos (como datos de salud, ideología, orientación sexual, etc.) o datos relativos a condenas e infracciones penales.
Además de en estos casos, donde es obligatorio contar con un delegado de protección de datos, en cualquier empresa o entidad puede nombrarse a esta figura de forma voluntaria si se manejan datos personales de forma significativa.
En cualquiera de los supuestos, el delegado actúa como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), asesora internamente sobre el cumplimento del RGPD y supervisa su aplicación. Su papel es clave para minimizar riesgos y asegurar la legalidad en el tratamiento de datos personales.
¿Quién nombra al delegado de protección de datos de una empresa?
El delegado de protección de datos (DPD) de una empresa es nombrado por el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales, es decir, por la propia organización que gestiona dichos datos.
Este nombramiento puede recaer en un empleado interno de la empresa o en un profesional externo, contratado a través de un servicio especializado. En cualquier caso, la normativa exige que el DPD sea una persona con conocimientos especializados en legislación y prácticas en materia de protección de datos.
Una vez designado, su nombramiento debe notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), indicando su identidad y medios de contacto. Aunque es nombrado por la empresa, el delegado debe actuar con independencia, sin recibir instrucciones en el ejercicio de sus funciones.
Además, debe contar con los recursos necesarios para desempeñar su labor de manera eficaz y objetiva, protegiendo siempre los derechos de los interesados.
¿Cómo actuará ante una reclamación ante las autoridades de Protección de Datos?
RECLAMACIÓN ANTE EL DPD
El Delegado de Protección de Datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.
RECLAMACIÓN ANTE LA AEPD
Cuando el afectado presente una reclamación directamente ante la AEPD, la agencia se comunicará directamente con el Delegado de Protección de Datos y este dispondrá de un mes de plazo para comunicar su decisión.
Principales entidades obligadas a Designar delegado de protección de datos
Colegios Profesionales
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Centros Docentes
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Centros Sanitarios
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Empresas de Seguridad
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Entidades Aseguradoras
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Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información (Servicios de Telecomunicaciones)
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Actividades de publicidad y prospección comercial
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Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones
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Actividades de juego
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Entidades de Solvencia Patrimonial y Crédito
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Las Federaciones Deportivas
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Designación Voluntaria
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Contrata nuestro servicio de delegado de protección de datos
En Megamail Consultores ponemos a tu disposición nuestro servicio de delegado de protección de datos externo. Esta figura es clave para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Este profesional actúa como enlace entre la empresa, los usuarios y la Agencia Española de Protección de Datos, supervisando el tratamiento de la información personal y minimizando riesgos legales.
Externalizar este servicio con una consultoría RGPD te permitirá contar con expertos jurídicos y técnicos, sin necesidad de incorporar personal interno. Sin duda, se trata de una solución eficiente y rentable para organizaciones que manejan datos sensibles o a gran escala.
Preguntas frecuentes
Si una organización está obligada a designar un DPD y no lo hace, puede enfrentarse a sanciones económicas por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos. Además, pone en riesgo la seguridad jurídica de sus tratamientos y puede ser objeto de inspecciones o reclamaciones por parte de la AEPD.
El delegado de protección de datos debe tener conocimientos jurídicos y técnicos sólidos en protección de datos, así como experiencia en gestión de riesgos y cumplimiento normativo.
Personalmente, debe ser independiente, ético, riguroso y comunicativo, capaz de asesorar, supervisar y mediar entre la empresa, los interesados y la autoridad competente.
Sí, el delegado de protección de datos puede ser externo a la organización, siempre que cumpla con los requisitos del RGPD.
Muchas empresas optan por contratar a profesionales o empresas especializadas en protección de datos, lo que permite contar con experiencia técnica y jurídica sin necesidad de incorporar personal interno.
Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cualquier caso, podrá designarse un Delegado de Protección de Datos de forma voluntaria.
El artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que el delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39 y podrá demostrarse por mecanismos de certificación.
