La AEPD sanciona a Mercadona SA con 170.000€ por borrar los datos sin atender a la reclamante

La AEPD sanciona a Mercadona SA (la reclamada) por no atender a la reclamante que tuvo un accidente en uno de sus establecimientos. La reclamante solicitó el acceso a los datos de la videovigilancia con el propósito de reclamar los daños. Ejercitó el derecho de acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad, utilizando para ello el formulario de solicitud disponible en la web de la reclamada, el establecido en la Política de Privacidad, recibiendo un mensaje sobre la conformidad del envío.

Transcurrido un mes sin recibir respuesta, remitió un correo electrónico al DPD de la entidad, el cual respondió negando la recepción de la solicitud de acceso e informando a la reclamante que las imágenes habían sido borradas. Con ese motivo, la reclamante remitió el justificante del envío de la solicitud de acceso, sin recibir ninguna otra respuesta.

Por todo ello la AEPD resolvió imponer a la reclamada por una infracción del artículo 12, en relación con el artículo 15, ambos del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.b) y calificada como leve a efectos de prescripción en el artículo 74.c) de la LOPDGDD, una multa de 70.000 euros (setenta mil euros) y por una infracción del Artículo 6 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, una multa de 100.000 euros (cien mil euros).

Fuente: AEPD

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